El TJUE ( Tribunal de la Unión Europea) resuelve una cuestión planteada por el Tribunal Supremo en relación con una demanda de conflicto colectivo presentada por FETICO.
Todos los trabajadores/as que durante su período vacacional coincida con su baja por enfermedad, tendrán derecho a recuperar los días de descanso, según una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
Cuando las vacaciones coinciden con un período de incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o de la lactancia natural, la legislación española reconoce el derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen con la baja.
Sin embargo, la legislación española no regulaba los casos en que el período de vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada de una baja por enfermedad.
El Tribunal de Justicia destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores/as descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento.
A partir de esta sentencia los trabajadores/as tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.
La recuperación del nuevo período de vacaciones del que el trabajador/a puede disfrutar una vez dado de alta médica, puede fijarse fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.
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